Comunicado de CEDU al Ministro de Universidades
Comunicado de CEDU al Ministro de Universidades en relación al “Borrador del Proyecto de Real Decreto, por el que se deroga el Decreto de 8 de septiembre de 1954 por el que se aprueba el Reglamento de disciplina académica de los Centros oficiales de Enseñanza Superior y de Enseñanza Técnica, dependientes del Ministerio de Educación Nacional”, de 25 de julio de 2020.
La Conferencia Estatal de Defensores Universitarios ha manifestado en varias ocasiones en la última década su preocupación por la falta de seguridad jurídica con la que se encontraban las Universidades para identificar el marco normativo regulador de la convivencia y el catálogo de las conductas constitutivas de infracción, así como el procedimiento para afrontar los conflictos personales e institucionales que se producen.
CEDU comparte el planteamiento expresado en el preámbulo del borrador de Proyecto de Real Decreto según el cual “resulta apropiado que las normas de convivencia del conjunto de la comunidad universitaria sean establecidas por las propias universidades mediante los instrumentos y potestades que tienen atribuidas”. Considera que ello no es óbice para que el legislador estatal deba renunciar a establecer unos principios mínimos comunes relativos a la potestad disciplinaria para el conjunto del sistema universitario que contribuyan a garantizar la igualdad de todos los miembros de las distintas comunidades universitarias evitando de esta manera un trato sustancialmente distinto entre universidades por lo que respecta al régimen disciplinario y, en última instancia, a la garantía de los derechos y deberes de los estudiantes. Se garantizaría de este modo el principio de legalidad sancionadora sin desconocer la posibilidad de que las universidades, en el marco de la autonomía constitucionalmente reconocida, puedan introducir especificaciones o graduaciones a las infracciones y sanciones previstas legalmente.
Por todo lo anterior, con la única voluntad de contribuir a la defensa de los derechos y libertades de los miembros de la comunidad universitaria y a la mejora de la calidad de las universidades, nos permitimos recomendar que, con el debido respeto a la autonomía universitaria, se aborde la regulación de este asunto tan pronto como se derogue el Decreto de 8 de septiembre de 1954 según lo previsto en el borrador de proyecto de real decreto.